Artículo 166. Control sobre los decretos de urgencia
El Senado ejerce control sobre los decretos de urgencia dictados por el presidente de la República en uso de la facultad que le concede el numeral 19 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú.
Comentario
Establece que el Senado posee competencia de control político sobre los decretos de urgencia expedidos por el Presidente de la República conforme a la atribución constitucional. Define la base competencial para el ejercicio de fiscalización parlamentaria sobre esta categoría de actos normativos del Poder Ejecutivo.
Temas: control político parlamentario, decreto de urgencia, fiscalización del ejecutivo, separación de poderes, actos normativos