Reglamento del Senado

Artículo 163. Modificación o derogación de los decretos legislativos

En caso de que el decreto legislativo contravenga la Constitución Política del Perú o exceda el marco de la delegación de facultades otorgado por el Congreso de la República, la comisión recomienda, mediante dictamen, su modificación o derogación para subsanar el exceso o la contravención, sin perjuicio de la responsabilidad política de los miembros del Consejo de Ministros.

Comentario

El artículo 163 establece que la comisión parlamentaria competente, al revisar un decreto legislativo, puede recomendar su modificación o derogación si detecta que contraviene la Constitución o excede las facultades delegadas. Esta facultad de control se ejerce mediante dictamen y se articula sin prejuicio de la responsabilidad política de los ministros.

Temas: control parlamentario de decretos legislativos, constitucionalidad y delegación legislativa, límites de las facultades delegadas, responsabilidad política ministerial, procedimiento de revisión normativa, supremacía constitucional