Reglamento del Senado

Artículo 16. Instalación del Senado

Reunido el Pleno del Senado el 27 de julio, el presidente del Senado procede a la instalación del respectivo periodo anual de sesiones y del primer periodo ordinario de sesiones.

Comentario

Establece el acto formal de apertura del Senado mediante el cual su presidente declara inaugurado el período anual y el primer período ordinario de sesiones, acto que se realiza el 27 de julio de cada año. Constituye el momento a partir del cual la institución se halla en funcionamiento regular para el ejercicio de sus competencias.

Temas: instalación del senado, período legislativo ordinario, acto formal parlamentario, constitución de la cámara legislativa, competencia del presidente de senado