Artículo 159. Promulgación de la resolución legislativa
Si el Senado aprueba los términos del dictamen negativo, emite una resolución legislativa dejando sin efecto el tratado y lo notifica al presidente de la República para que, dentro de los cinco días hábiles siguientes, corra aviso a las demás partes. Una vez publicada la resolución legislativa, el tratado pierde vigencia interna.
Sin perjuicio del aviso a las demás partes del tratado, el presidente de la República, al recibir la decisión del Senado, puede tramitar el tratado en vía de subsanación, conforme lo establece el artículo 56 de la Constitución Política del Perú.
Comentario
Regula el procedimiento mediante el cual el Senado, tras aprobar un dictamen negativo sobre un tratado internacional ejecutivo, emite resolución legislativa que deja sin efecto el tratado y ordena su notificación al Presidente de la República. El tratado pierde vigencia interna con la publicación de dicha resolución, sin perjuicio de que el Ejecutivo pueda subsanar el tratado conforme a la Constitución.
Temas: control parlamentario de tratados internacionales, resolución legislativa, vigencia interna de tratados, dictamen negativo, relaciones internacionales, subsanación constitucional