Artículo 158. Oportunidad del debate
En la primera sesión siguiente a la publicación del dictamen de la comisión dictaminadora que recomienda dejar sin efecto un tratado internacional ejecutivo, el presidente del Senado lo pone en consideración del Pleno. Se aprueba con la votación favorable de la mayoría de sus miembros presentes.
Comentario
Establece el momento y procedimiento para que el Senado debata y vote sobre un dictamen de comisión que recomienda dejar sin efecto un tratado internacional ejecutivo. La aprobación requiere mayoría de miembros presentes en sesión plenaria.
Temas: control parlamentario de tratados, procedimiento legislativo, oportunidad del debate, votación plenaria, tratados internacionales ejecutivos, mayoría parlamentaria