Reglamento del Senado

Artículo 156. Objeto de control sobre los tratados internacionales ejecutivos

El control de los tratados internacionales ejecutivos debe verificar si se ha cumplido con lo dispuesto en los artículos 56 y 57 de la Constitución Política del Perú, así como en las normas relativas para su perfeccionamiento.

Comentario

El artículo 156 define el objeto del control parlamentario sobre tratados internacionales ejecutivos, circunscribiéndolo a la verificación del cumplimiento de los requisitos constitucionales de celebración y perfeccionamiento. Establece el estándar de revisión que debe aplicar el Senado al ejercer su competencia de control político en esta materia.

Temas: control político parlamentario, tratados internacionales ejecutivos, supremacía constitucional, perfeccionamiento de tratados, poder ejecutivo y relaciones internacionales, legalidad constitucional de actos administrativos