Artículo 156. Objeto de control sobre los tratados internacionales ejecutivos
El control de los tratados internacionales ejecutivos debe verificar si se ha cumplido con lo dispuesto en los artículos 56 y 57 de la Constitución Política del Perú, así como en las normas relativas para su perfeccionamiento.
Comentario
El artículo 156 define el objeto del control parlamentario sobre tratados internacionales ejecutivos, circunscribiéndolo a la verificación del cumplimiento de los requisitos constitucionales de celebración y perfeccionamiento. Establece el estándar de revisión que debe aplicar el Senado al ejercer su competencia de control político en esta materia.
Temas: control político parlamentario, tratados internacionales ejecutivos, supremacía constitucional, perfeccionamiento de tratados, poder ejecutivo y relaciones internacionales, legalidad constitucional de actos administrativos