Reglamento del Senado

Artículo 154. Invitación a los miembros del Consejo de Ministros para informar

La invitación al presidente del Consejo de Ministros o ministros para informar en forma individual ante el Pleno del Senado se acuerda mediante moción de orden del día y se hace efectiva mediante oficio de invitación y transcripción de la parte resolutiva de la moción aprobada.

Comentario

Regula el procedimiento para convocar al presidente del Consejo de Ministros o ministros individuales a fin de que informen ante el Pleno del Senado. La invitación se formaliza mediante moción de orden del día, cuya resolución se comunica al invitado por oficio acompañado de la parte resolutiva aprobada.

Temas: control político, moción parlamentaria, comparecencia ministerial, procedimiento legislativo, convocatoria parlamentaria, responsabilidad política del ejecutivo