Artículo 152. Trámite y promulgación en los casos de observación presidencial
La propuesta legislativa de reconsideración de la autógrafa observada remitida por la Cámara de Diputados se tramita como cualquier propuesta legislativa y corre en el expediente que le dio origen.
Antes de su reconsideración por la comisión o el Pleno del Senado, se puede convocar a conferencia entre las comisiones competentes de ambas cámaras.
Reconsiderada la ley, con el voto de la mitad más uno del número legal de miembros del Senado, se remite al presidente del Congreso de la República para su promulgación.
Comentario
Regula el procedimiento parlamentario para la reconsideración de autógrafas observadas por el Presidente de la República remitidas por la Cámara de Diputados al Senado. Establece que dicha propuesta se tramita conforme a las reglas generales de procedimiento legislativo, permite conferencias intercomisionales previas y exige mayoría absoluta del Senado para su aprobación y remisión a promulgación.
Temas: autógrafa observada, reconsideración legislativa, mayoría absoluta, conferencia intercomisional, procedimiento bicameral, promulgación