Reglamento del Senado

Artículo 151. Envío al archivo

Cuando el Pleno del Senado rechaza la propuesta legislativa remitida por la Cámara de Diputados, se envía al archivo. No puede tramitarse la misma proposición u otra que verse sobre idéntica materia hasta el siguiente periodo anual de sesiones, salvo que lo acuerde la mitad más uno del número legal de senadores.

Comentario

El artículo regula el destino de una propuesta legislativa rechazada por el Pleno del Senado y establece una prohibición temporal de reingreso de proposiciones sobre materia idéntica. Constituye una barrera procesal que resguarda la estabilidad del debate legislativo mediante un intervalo obligatorio entre rechazos y nuevos intentos de tramitación.

Temas: rechazo legislativo, prohibición de reingreso, archivo de proposiciones, materia idéntica, período de sesiones, mayoría calificada