Reglamento del Senado

Artículo 150. Remisión de la autógrafa por vencimiento del plazo

El plazo de revisión de las propuestas legislativas remitidas por la Cámara de Diputados al Senado vence al término del siguiente periodo anual de sesiones posterior al de su recepción por el Senado.

Vencido el plazo de revisión, se procede conforme a lo estipulado en el cuarto párrafo del artículo 105 de la Constitución Política del Perú.

Comentario

Establece que el plazo para que el Senado revise las autógrafas de ley remitidas por la Cámara de Diputados vence al término del período de sesiones anual siguiente al de su recepción. Vencido este plazo, la autógrafa se remite conforme al mecanismo constitucional de sanción automática, sin necesidad de pronunciamiento expreso del Senado.

Temas: plazo de revisión legislativa, procedimiento bicameral, sanción automática de ley, inactividad parlamentaria, promulgación constitucional