Reglamento del Senado

Artículo 144. Aprobación del dictamen

Finalizado el debate, el presidente de la comisión, siempre que la propuesta normativa contenida en el dictamen esté concluida en su redacción, la somete a votación.

Comentario

El artículo regula el momento y procedimiento para someter a votación un dictamen comisional. Establece que el presidente de la comisión, una vez finalizado el debate y verificada la conclusión de la redacción de la propuesta normativa, debe proceder a la votación del dictamen.

Temas: procedimiento comisional, votación de dictámenes, debate parlamentario, competencia del presidente de comisión, integridad de la propuesta normativa, actos parlamentarios