Artículo 144. Aprobación del dictamen
Finalizado el debate, el presidente de la comisión, siempre que la propuesta normativa contenida en el dictamen esté concluida en su redacción, la somete a votación.
Comentario
El artículo regula el momento y procedimiento para someter a votación un dictamen comisional. Establece que el presidente de la comisión, una vez finalizado el debate y verificada la conclusión de la redacción de la propuesta normativa, debe proceder a la votación del dictamen.
Temas: procedimiento comisional, votación de dictámenes, debate parlamentario, competencia del presidente de comisión, integridad de la propuesta normativa, actos parlamentarios