Reglamento del Senado

Artículo 143. Debate en comisión

Con la propuesta del dictamen, el presidente de la comisión agenda y cita a sus integrantes a sesión con un mínimo de veinticuatro horas de anticipación para su debate y votación correspondiente.

El presidente sustenta la propuesta de dictamen y da inicio al debate.

Durante esta etapa, los senadores pueden proponer por escrito u oralmente reformas o modificaciones a la fórmula legal contenida en la propuesta de dictamen.

Comentario

Regula el procedimiento de debate de dictámenes en sesión de comisión, estableciendo los requisitos de convocatoria, la secuencia de intervenciones y la posibilidad de proponer modificaciones a la fórmula legal. Constituye la etapa deliberativa previa a la votación del dictamen.

Temas: procedimiento comisional, debate parlamentario, dictamen legislativo, enmiendas y reformas, convocatoria y quórum comisional, participación legislativa