Reglamento del Senado

Artículo 142. Pronunciamiento en los dictámenes

Los dictámenes pueden concluir en cualquiera de las siguientes recomendaciones:

a) Tratándose de las propuestas legislativas remitidas por la Cámara de Diputados:

1. La aprobación en sus términos.

2. La aprobación con modificaciones.

Las modificaciones no pueden desnaturalizar la propuesta legislativa remitida por la Cámara de Diputados.

3. El rechazo de la propuesta legislativa.

En todos los casos, el dictamen se remite al Pleno del Senado para su debate y votación correspondientes.

b) Tratándose de las propuestas legislativas de competencia exclusiva del Senado:

1. La aprobación en sus términos.

2. La aprobación con modificaciones.

3. El rechazo de la propuesta legislativa.

En los supuestos de los numerales 1 y 2, el dictamen se remite al Pleno del Senado para su debate y votación correspondientes; y, en el caso del numeral 3, se archiva.

Comentario

El artículo 142 establece las tres recomendaciones finales que puede contener un dictamen comisional en el Senado: aprobación, aprobación con modificaciones o rechazo. Diferencia el procedimiento posterior según se trate de propuestas provenientes de la Cámara de Diputados (remisión al Pleno en todos los casos) o de competencia legislativa exclusiva del Senado (remisión al Pleno solo si hay aprobación, archivamiento si hay rechazo).

Temas: dictamen comisional, pronunciamientos parlamentarios, competencia legislativa exclusiva, procedimiento bicameral, modificaciones legislativas, archivo de proyectos