Artículo 141. Dictamen en mayoría, en minoría y por unanimidad
Los dictámenes pueden ser en mayoría, en minoría y por unanimidad. Los dictámenes deben estar rubricados por el secretario de la comisión.
Son dictámenes por unanimidad aquellos que cuenten con el voto a favor de todos los senadores presentes al momento de la votación, quienes deben firmarlo.
Los dictámenes aprobados en mayoría requieren estar firmados por, al menos, la mayoría de los senadores presentes al momento de su aprobación.
Los dictámenes en minoría pueden estar firmados por cualquier número de senadores miembros de la comisión y son presentados hasta antes de la sustentación en el Pleno por el presidente de la comisión dictaminadora.
Comentario
El artículo regula las tres modalidades de dictamen comisional —por unanimidad, mayoría y minoría— y establece los requisitos de firma y presentación para cada una. Define que los dictámenes deben contar con la rúbrica del secretario comisional y prescribe que los minoritarios se presenten antes de la sustentación en Pleno.
Temas: dictamen comisional, unanimidad y mayoría parlamentaria, derechos de minoría legislativa, procedimiento en comisiones, firma y legitimidad de pronunciamientos