Reglamento del Senado

Artículo 138. Pedidos de información y de opinión en el proceso legislativo

Las comisiones, en el ejercicio de sus funciones, están habilitadas, a través de su presidencia, para formular pedidos de información y de opinión sobre las propuestas legislativas que son materia de su competencia a las distintas autoridades y funcionarios de la Administración pública, quienes tienen la obligación de atender el requerimiento de la comisión.

También se puede solicitar pedidos de información y de opinión a personas naturales o jurídicas de derecho privado, involucradas con la propuesta legislativa.

En el caso del estudio de proposiciones legislativas de índole tributaria, presupuestal o financiera, los pedidos de opinión solicitados por las comisiones son atendidos por las autoridades requeridas con carácter prioritario.

Las comisiones, en su actividad de estudio y dictamen, no pueden prescindir del informe que, por mandato constitucional o legal, se exige en determinadas materias.

Comentario

El artículo 138 faculta a las comisiones parlamentarias, a través de su presidencia, para formular pedidos de información y opinión dirigidos a autoridades públicas, personas naturales y jurídicas privadas, en relación con propuestas legislativas de su competencia. Impone a los requeridos el deber de atender tales solicitudes, con carácter prioritario en materias tributaria, presupuestal y financiera, y establece que las comisiones no pueden prescindir de informes constitucionalmente o legalmente exigidos.

Temas: pedidos de información comisional, deber de atender requerimientos parlamentarios, función de las comisiones legislativas, consulta e informe técnico, procedimiento comisional