Reglamento del Senado

Artículo 137. Recursos para las comisiones

La Mesa Directiva del Senado tiene la responsabilidad de proporcionar a las comisiones, según la disponibilidad presupuestal, los recursos humanos, materiales, financieros y tecnológicos para que realicen las funciones que tienen encomendadas.

Las comisiones deben contar con un secretario técnico o especialista parlamentario y personal de apoyo del servicio parlamentario.

Comentario

El artículo establece que la Mesa Directiva del Senado tiene la responsabilidad de dotar a las comisiones de los recursos necesarios para el cumplimiento de sus funciones, condicionado a la disponibilidad presupuestal. Asimismo, obliga la existencia de secretarios técnicos y personal de apoyo en cada comisión.

Temas: dotación de recursos parlamentarios, funcionamiento de comisiones, disponibilidad presupuestal, secretario técnico, personal parlamentario, capacidad operativa