Artículo 135. Documentación para la sesión de la comisión
Las citaciones, actas, agendas y cualquier otra documentación pertinente a la sesión son remitidas por medios digitales a los despachos de los senadores titulares y suplentes de la comisión, con una anticipación no menor de veinticuatro horas de la hora señalada para el inicio de la sesión.
Comentario
El artículo establece la obligación de remitir por medios digitales la documentación de las sesiones comisionales (citaciones, actas, agendas y afines) a los despachos de senadores titulares y suplentes, con un plazo mínimo de veinticuatro horas previas al inicio de la sesión.
Temas: procedimiento comisional, documentación parlamentaria, acceso a información legislativa, notificación a parlamentarios, funcionamiento de comisiones, deberes administrativos del legislativo