Reglamento del Senado

Artículo 134. Estructura de las sesiones de las comisiones

Las sesiones ordinarias de la comisión se desarrollan conforme al siguiente orden:

a) Verificación del quórum

b) Apertura de la sesión

c) Aprobación del acta de la sesión anterior

d) Despacho

e) Informes

f) Pedidos

g) Orden del día

h) Fin de la sesión o suspensión de esta.

Es atribución del presidente la modificación de este orden por propia iniciativa o por acuerdo de la comisión.

Tratándose de sesiones no ordinarias, convocadas para abordar materias específicas, el orden es el siguiente:

a) Verificación del quórum

b) Apertura de la sesión

c) Orden del día

d) Materia de la convocatoria

e) Fin de la sesión.

Comentario

El artículo establece la estructura y orden de desarrollo de las sesiones de las comisiones parlamentarias, tanto ordinarias como no ordinarias. Define secuencialmente los actos que componen cada tipo de sesión y atribuye al presidente de la comisión la facultad de modificar dicho orden.

Temas: sesiones parlamentarias de comisión, orden del procedimiento legislativo, facultades presidenciales en órganos colegiados, quórum y verificación de asistencia, sesiones ordinarias y extraordinarias