Artículo 133. Publicidad de las sesiones
Las sesiones son públicas; sin embargo, el presidente puede ordenar que se pase a sesión secreta para tratar temas que pudieran afectar los asuntos de seguridad nacional y orden interno que lo requieran. Lo tratado en sesión secreta no puede ser revelado bajo ninguna circunstancia, salvo el acuerdo final del Pleno, si lo considera necesario.
Comentario
El artículo establece el principio de publicidad de las sesiones de comisiones del Senado, con excepción regulada para temas de seguridad nacional y orden interno. Permite al presidente de comisión decretar sesión secreta cuando sea necesario, con la consecuencia de que el contenido de tales sesiones no podrá ser divulgado salvo autorización expresa del Pleno.
Temas: publicidad de sesiones parlamentarias, sesión secreta, seguridad nacional, orden interno, confidencialidad legislativa, desclasificación de información