Reglamento del Senado

Artículo 130. Sesiones de las comisiones

Las comisiones se reúnen, por lo menos una vez por semana, previa y oportuna citación y remisión de agenda, para tratar los asuntos propios de su competencia.

La citación y remisión de la agenda es responsabilidad del presidente de la comisión o de quien lo reemplace.

Comentario

El artículo establece la periodicidad mínima de funcionamiento de las comisiones parlamentarias y asigna la responsabilidad de convocar y fijar el orden del día. Las comisiones deben sesionar al menos semanalmente con citación previa y oportuna y remisión de agenda para deliberar sobre asuntos de su competencia.

Temas: sesiones comisionales, citación parlamentaria, orden del día, órganos de trabajo, procedimiento legislativo, competencia comisional