Artículo 127. Procedimiento según resultado de la votación en la primera legislatura ordinaria
La votación alcanzada en el Senado determina la continuación del trámite de la reforma constitucional de acuerdo con lo siguiente:
a) Si la Cámara de Diputados aprobó la reforma constitucional por mayoría absoluta de sus miembros y el Senado la aprueba con mayoría absoluta del número legal de senadores, la reforma constitucional prosigue su trámite para la ratificación mediante referéndum.
b) Si la Cámara de Diputados aprobó la reforma constitucional por una votación favorable superior a los dos tercios del número legal de sus miembros y el Senado la aprueba con una votación favorable superior a los dos tercios del número legal de senadores, la reforma constitucional prosigue el trámite para su ratificación en la siguiente legislatura ordinaria sucesiva en la Cámara de Diputados y en el Senado, respectivamente.
c) Si el Senado no alcanza la votación dispuesta en los literales a) o b), respectivamente, la iniciativa de reforma constitucional se archiva.
Comentario
Artículo que regula los efectos de la votación del Senado sobre proyectos de reforma constitucional ya aprobados por la Cámara de Diputados en primera legislatura ordinaria. Establece tres supuestos: aprobación por mayoría absoluta (camino a referéndum), aprobación por supramayoría (tramitación en segunda legislatura), o rechazo (archivo de la iniciativa).
Temas: reforma constitucional, votación bicameral, mayoría absoluta, supramayoría legislativa, referéndum ratificatorio, procedimiento legislativo