Reglamento del Senado

Artículo 124. Procedimiento en comisión

El procedimiento de estudio del dictamen de reforma constitucional remitido por la Cámara de Diputados se realiza conforme a las siguientes reglas:

a) El presidente de la comisión en materia constitucional del Senado da cuenta a sus miembros del dictamen de reforma constitucional remitido por la Cámara de Diputados.

b) Conferencia entre las comisiones competentes en materia constitucional del Senado y de la Cámara de Diputados antes de la aprobación del dictamen en la comisión, así como en la oportunidad que lo consideren pertinente.

c) Las sesiones son públicas.

d) Se requiere contar con el quórum de senadores.

e) Se garantiza un adecuado nivel de deliberación.

f) El presidente de la comisión presenta la propuesta de dictamen para su debate.

g) Concluido el debate, el presidente de la comisión somete la propuesta de dictamen a votación.

h) Una vez aprobado en la comisión dictaminadora, el dictamen es publicado en el portal web institucional del Senado por un plazo de siete días calendario. Pueden presentarse dictámenes en minoría.

Comentario

Regula el procedimiento de estudio y dictaminación en comisión de las iniciativas de reforma constitucional remitidas por la Cámara de Diputados. Establece formalidades esenciales —notificación, conferencia intercomisional, sesiones públicas, quórum, debate y votación— y dispone la publicación del dictamen con plazo para presentar posiciones minoritarias.

Temas: reforma constitucional, procedimiento legislativo, comisiones parlamentarias, dictamen legislativo, sesiones públicas, deliberación parlamentaria