Reglamento del Senado

Artículo 121. Propuestas sobre aprobación, modificación y derogación de normas del Reglamento del Senado

Las propuestas de resolución legislativa relativas a la aprobación, la modificación y la derogación de las normas del Reglamento del Senado se rigen por las siguientes reglas:

a) Las propuestas de resolución legislativa son presentadas únicamente por los grupos parlamentarios del Senado. Cualquier propuesta que no provenga de los senadores agrupados se rechaza de plano.

b) Las propuestas de resolución legislativa son dictaminadas por la comisión competente en materia reglamentaria en un plazo que no exceda de los noventa días hábiles.

c) El dictamen es publicado en el portal web institucional del Senado por un plazo de siete días calendario.

d) El debate y la deliberación siguen las mismas reglas del procedimiento ordinario legislativo.

La aprobación, modificación o derogación de normas del Reglamento del Senado requiere una votación favorable de más de la mitad del número legal de miembros del Senado.

Las resoluciones legislativas del Senado las publica el presidente del Congreso en el diario oficial El Peruano y en el portal web institucional del Senado.

Las proposiciones sobre aprobación, modificación y derogación de normas del Reglamento del Congreso de la República enviadas por la Cámara de Diputados se tramitan conforme a lo estipulado en el presente artículo en lo que corresponda.

Comentario

Regula el procedimiento parlamentario especial para proponer cambios (aprobación, modificación o derogación) a las normas del Reglamento del Senado. Establece requisitos de legitimación activa, tramitación ante comisión especializada, publicidad y deliberación, exigiendo mayoría simple del número legal de senadores para su aprobación.

Temas: procedimiento legislativo especial, legitimación activa parlamentaria, reforma reglamentaria, mayoría calificada, transparencia institucional, bicameralismo