Reglamento del Senado

Artículo 12. Conformación de la Junta Preparatoria

La Oficialía Mayor, una vez recibida la totalidad de las credenciales de los senadores electos o, en su defecto, a más tardar entre el 1 y el 5 de julio, publica un comunicado en el portal web institucional del Senado y en el diario oficial El Peruano con los nombres de los senadores electos que actúan como miembros de la Mesa Directiva de la Junta Preparatoria del Senado, conformada por el senador electo que obtuvo la mayor votación del partido político más votado, quien la preside, así como por el de mayor y el de menor edad, quienes actúan como primer y segundo secretarios, respectivamente.

Si todos o alguno de los convocados no aceptaran integrar la Mesa Directiva de la Junta Preparatoria o tuvieran algún impedimento, se llama a los siguientes en el orden previsto en forma sucesiva hasta conformar la Mesa Directiva.

La Mesa Directiva de la Junta Preparatoria entra en funciones entre el 15 y el 26 de julio.

Comentario

Establece el procedimiento para la conformación de la Mesa Directiva de la Junta Preparatoria del Senado, designando a sus miembros conforme a criterios de votación, afiliación política y edad. La Oficialía Mayor publica los nombres en medios oficiales y fija su entrada en funciones entre el 15 y 26 de julio.

Temas: junta preparatoria, mesa directiva temporal, constitución del senado, conformación de órganos legislativos, designación por criterios objetivos, acreditación de legisladores