Artículo 119
Proposiciones sobre la aprobación de tratados internacionales señalados en el artículo 56 de la Constitución Política del Perú
Las proposiciones legislativas relativas a la aprobación de los tratados internacionales a los que se refiere el artículo 56 de la Constitución Política del Perú se rigen por las siguientes reglas:
a) Las proposiciones legislativas son presentadas únicamente por la Presidencia de la República con la previa aprobación del Consejo de Ministros. Cualquier proposición que no provenga del Poder Ejecutivo se rechaza de plano.
b) Son dictaminadas por la Comisión de Constitución, Reglamento y Relaciones Exteriores del Senado en un plazo que no exceda de los sesenta días hábiles. Para tal efecto, es indispensable la concurrencia del ministro de Relaciones Exteriores o del funcionario competente de dicho ministerio para sustentar, en sesión de la comisión, sobre la materia contenida en el tratado y para aclarar o absolver las interrogantes que le formulen los senadores.
c) El dictamen es publicado en el portal web institucional del Senado por un plazo de siete días calendario.
d) La deliberación en el Pleno se desarrolla en un solo debate, por el tiempo que establezca la Junta de Portavoces, conforme al principio de proporcionalidad.
e) Al término del debate, el presidente de la comisión dictaminadora expone sus conclusiones ante el Pleno y propone la aprobación del tratado propuesto por el Poder Ejecutivo. Se vota en la misma sesión o en una siguiente.
f) La aprobación de un tratado en el Pleno del Senado requiere la votación de la mitad más uno del número legal de los miembros del Senado.
g) Cuando del debate se advierta que el tratado afecta disposiciones constitucionales, el Pleno acuerda, vía cuestión previa, remitir la proposición legislativa y su expediente al presidente del Congreso para su procesamiento y aprobación, conforme al procedimiento de reforma constitucional establecido en los reglamentos de las cámaras.
h) Aprobado el tratado por el Pleno, el presidente del Senado remite la autógrafa de resolución legislativa al Poder Ejecutivo para su promulgación por el presidente de la República, en un plazo no mayor de quince días hábiles, y su posterior ratificación.
i) Las resoluciones legislativas de aprobación de tratados se enumeran con las leyes.
Comentario
El artículo 119 regula el procedimiento parlamentario especial para la aprobación de tratados internacionales conforme al artículo 56 de la Constitución. Establece requisitos de legitimación activa, participación de la comisión competente, publicidad, deliberación en Pleno, mayoría calificada y remisión al Ejecutivo para su promulgación y ratificación.
Temas: tratados internacionales, aprobación parlamentaria, procedimiento legislativo especial, control de constitucionalidad, ratificación de tratados, relaciones exteriores