Artículo 116. Procedimiento de urgencia
Se sujetan a este procedimiento las propuestas legislativas remitidas por la Cámara de Diputados, procesadas bajo el procedimiento de urgencia previsto en el Reglamento de la Cámara de Diputados y las que acuerde excepcionalmente la Junta de Portavoces sobre las proposiciones legislativas de exclusiva competencia del Senado, que requieren ser tratadas por el Pleno de manera inmediata o las que, por su naturaleza de especial trascendencia, exijan este tratamiento.
Las proposiciones calificadas de urgencia se rigen por las siguientes reglas:
a) El plazo para dictaminar es de hasta siete días hábiles, improrrogables.
b) La publicación del dictamen es por un día calendario.
c) Se incorporan de oficio en la agenda del Pleno del Senado.
d) Tienen preferencia en el debate. No puede debatirse otro asunto si antes no se ha tratado la proposición legislativa calificada de urgencia.
e) La deliberación se desarrolla según el tiempo que establezca la Junta de Portavoces, con sujeción al principio de proporcionalidad.
f) Al término del debate, el presidente de la comisión dictaminadora, con el acuerdo previo de los voceros que representen la mayoría simple de los senadores, puede presentar un nuevo texto sustitutorio, el cual, luego de su publicación en el sistema de proyectos del portal web institucional del Senado, se vota en la misma sesión.
g) Para la aprobación de las propuestas legislativas remitidas por la Cámara de Diputados bajo el procedimiento de urgencia, se requiere una votación favorable de la mitad más uno de los senadores presentes, salvo disposición distinta para su aprobación. Igual regla se aplica para la aprobación de las proposiciones legislativas de exclusiva competencia del Senado, o las que, por su naturaleza de especial trascendencia, las califique así la Junta de Portavoces bajo el procedimiento de urgencia.
Las proposiciones calificadas de urgencia pueden ser exoneradas del trámite de envío a comisiones, de dictamen y de publicación del dictamen presentado, mediante acuerdo de la Junta de Portavoces, de no menos de tres quintos de los miembros del Senado allí representados.
La excepción estipulada en el párrafo anterior no se aplica para las proposiciones sobre normas del Reglamento del Senado, del Reglamento del Congreso de la República, sobre reforma constitucional, leyes orgánicas ni a proposiciones sobre materia tributaria o presupuestal; las cuales se tramitan por su respectivo procedimiento legislativo.
Comentario
Regula el procedimiento de urgencia para proposiciones legislativas remitidas por la Cámara de Diputados o acordadas excepcionalmente por el Senado, que requieren tratamiento inmediato por su naturaleza o trascendencia. Establece plazos abreviados, preferencia en debate y posibilidad de exoneración de trámites ordinarios, salvo para materias constitucionalmente sensibles.
Temas: procedimiento legislativo acelerado, urgencia parlamentaria, junta de portavoces, texto sustitutorio, votación por mayoría simple, reserva de procedimiento ordinario