Artículo 115. Normas comunes
Los procedimientos legislativos especiales se rigen por las disposiciones establecidas en este reglamento para el procedimiento legislativo ordinario, con las características establecidas en el presente capítulo, en lo que les corresponda.
Los procedimientos legislativos especiales son los siguientes:
a) Procedimiento para la revisión de las propuestas legislativas remitidas por la Cámara de Diputados conforme al procedimiento de urgencia previsto en su reglamento.
b) Procedimiento para la revisión de las propuestas legislativas remitidas por la Cámara de Diputados sobre leyes que contienen beneficios o exoneraciones de índole tributaria y las que establezcan selectiva y temporalmente un tratamiento tributario especial en determinada zona del país.
c) Procedimiento legislativo derivado del control político sobre los actos normativos del Poder Ejecutivo.
d) Procedimiento para la autorización de viaje del presidente de la República.
e) Procedimiento para la aprobación de tratados internacionales señalados en el artículo 56 de la Constitución Política del Perú.
f) Procedimiento para el consentimiento de ingreso de tropas extranjeras en el territorio de la República por el Senado.
g) Procedimiento para la aprobación, modificación y derogación de resoluciones legislativas del Senado.
Comentario
El artículo 115 establece el régimen común de los procedimientos legislativos especiales del Senado, subordinándolos a las reglas del procedimiento ordinario con las particularidades del Capítulo III, y enumera taxativamente siete modalidades de procedimientos especiales que incluyen revisión de urgencias y leyes tributarias, control político, autorizaciones presidenciales, tratados y resoluciones legislativas.
Temas: procedimientos legislativos especiales, remisión normativa, régimen supletorio, urgencia legislativa, materia tributaria, control parlamentario del ejecutivo