Artículo 111
Presentación y trámite de las propuestas legislativas de resolución legislativa y de las propuestas legislativas
Las propuestas de resolución legislativa que se tramitan exclusivamente en el Senado y las propuestas legislativas que son remitidas por la Cámara de Diputados se presentan en la mesa de partes del Senado para su registro.
El derecho de iniciativa de los senadores comprende la facultad de presentar y retirar la propuesta de resolución legislativa respecto de la modificación del Reglamento del Congreso de la República y del presente reglamento. El retiro puede formularse desde que son presentadas y hasta antes de que la comisión las dictamine.
Comentario
Regula el procedimiento de presentación y registro de resoluciones legislativas y propuestas legislativas en el Senado, estableciendo que se tramitan ante la mesa de partes. Reconoce el derecho de iniciativa de los senadores para presentar y retirar resoluciones legislativas sobre modificación de reglamentos, con plazo de retiro hasta antes del dictamen comisional.
Temas: iniciativa legislativa, resolución legislativa, procedimiento parlamentario, derecho de retiro, registro de propuestas