Reglamento del Senado

Artículo 11. Acreditación y registro de los senadores

La Oficialía Mayor del Senado recibe las credenciales de cada uno de los senadores electos entregadas por el Jurado Nacional de Elecciones, dentro de los treinta días posteriores al inicio de su entrega a cada senador electo. Una vez verificada la autenticidad de las credenciales, las registran y entregan a cada senador, para que sean llenados, firmados y devueltos, bajo juramento de veracidad, los siguientes documentos:

a) Un formulario de datos personales.

b) Una declaración jurada de bienes y rentas.

c) Una declaración jurada de situación financiera.

d) Una declaración jurada de no estar incurso en las incompatibilidades consignadas en el artículo 92 de la Constitución Política del Perú.

Estos documentos se presentan a más tardar el último día hábil del mes de junio. La Oficialía Mayor los publica en el portal web institucional del Senado y en el diario oficial El Peruano.

Los senadores electos, en tanto no cumplan con los requisitos señalados en este artículo, no pueden jurar el cargo de senador ni ejercerlo.

Comentario

El artículo regula el procedimiento de acreditación y registro de senadores electos ante la Oficialía Mayor del Senado. Establece que las credenciales expedidas por el Jurado Nacional de Elecciones deben ser verificadas, registradas y acompañadas de declaraciones juradas sobre datos personales, patrimonio y cumplimiento de incompatibilidades constitucionales, bajo sanción de impedimento para ejercer el cargo.

Temas: acreditación de senadores, verificación de credenciales, declaraciones juradas patrimoniales, incompatibilidades constitucionales, requisitos previos al ejercicio del cargo, registro administrativo electoral