Reglamento del Senado

Artículo 109. Requisitos comunes de las proposiciones legislativas que se tramitan ante el Senado

Los requisitos indispensables de las proposiciones legislativas que se presentan ante el Senado son los siguientes:

a) Sumilla o título de la propuesta.

b) Planteamiento del problema que se pretende resolver y exposición de motivos fundamentada de la iniciativa legislativa.

c) Texto normativo propuesto.

Las proposiciones legislativas sobre aprobación, modificación y derogación de normas del Reglamento del Senado y del Reglamento del Congreso de la República son presentadas por los senadores, a través de sus correspondientes grupos parlamentarios, lo cual se materializa con el acta de la sesión del grupo parlamentario en la que conste dicho acuerdo.

Las proposiciones legislativas sobre la aprobación de tratados, la autorización al presidente de la República para salir del país y la de consentimiento para ingreso de tropas extranjeras son presentadas exclusivamente por el presidente de la República, de conformidad con el procedimiento y requisitos específicos establecidos en el presente reglamento.

Las proposiciones de resolución legislativa que presenten los senadores cuando corresponda, deben considerar los criterios de calidad y técnica legislativa que adopte el Senado.

Comentario

Establece los requisitos formales y sustantivos obligatorios para la presentación de proposiciones legislativas ante el Senado, diferenciando según el tipo de iniciativa y el sujeto legitimado. Define el contenido mínimo exigible y las formalidades especiales para ciertas materias de competencia exclusiva.

Temas: requisitos de admisibilidad legislativa, legitimación activa en iniciativa legislativa, exposición de motivos, técnica legislativa, proposiciones sobre reglamentos, competencia exclusiva del ejecutivo