Reglamento del Senado

Artículo 107. Pedidos de información

Los pedidos de información son proposiciones no legislativas mediante las cuales los senadores o presidentes de las comisiones ejercen su derecho de solicitar la información que consideren necesaria a los ministros y otras autoridades y órganos de la administración, incluso a las personas jurídicas bajo el régimen privado que prestan servicio público, ejercen función administrativa, en virtud de concesión, delegación o autorización del Estado, conforme a la normativa de la materia, a fin de lograr el esclarecimiento de hechos o tener elementos de juicio para tomar decisiones adecuadas en el ejercicio de sus funciones.

Asimismo, los pedidos escritos se pueden efectuar para hacer sugerencias sobre la atención de los servicios públicos.

Comentario

El artículo 107 define los pedidos de información como proposiciones no legislativas que facultan a senadores y presidentes de comisiones para solicitar información a ministros, autoridades y entes privados prestadores de servicios públicos. Constituye un mecanismo de control parlamentario y acceso a datos necesarios para el ejercicio de funciones legislativas y de fiscalización.

Temas: control parlamentario, acceso a información pública, administración pública, servicios públicos, derecho de información del legislador, proposiciones no legislativas