Artículo 105. Mociones de orden del día
Las mociones de orden del día son propuestas mediante las cuales los senadores ejercen su derecho de pedir al Pleno que adopte acuerdos sobre asuntos importantes para los intereses del país y las relaciones con el Gobierno. Se presentan en la mesa de partes y proceden en los siguientes casos:
a) Solicitud de invitación al Consejo de Ministros o a los ministros en forma individual para informar.
b) Pedidos de censura a los miembros de la Mesa Directiva.
c) Pedidos para que el Pleno del Senado se pronuncie sobre cualquier asunto de interés nacional.
Las mociones de saludo se tramitan directamente ante la Junta de Portavoces, salvo casos excepcionales, a criterio del presidente.
Los pedidos de censura a la Mesa Directiva a los que hace referencia el literal b) requieren de no menos del 10 % del número legal de senadores para ser presentados. Su admisión a debate se consulta de manera inmediata durante la sesión del Pleno, salvo que sean presentados en un momento distinto, en cuyo caso se realiza indefectiblemente en la siguiente sesión.
Comentario
El artículo regula las mociones de orden del día como instrumentos procedimentales que permiten a los senadores solicitar que el Pleno adopte acuerdos sobre asuntos de importancia nacional. Establece tres supuestos de procedencia (invitación a autoridades para informar, censura a la Mesa Directiva, y pronunciamientos sobre asuntos de interés nacional), diferenciando el trámite de mociones de saludo y fijando quórums específicos para los pedidos de censura.
Temas: mociones parlamentarias, control y fiscalización en senado, censura de autoridades, quórum y quórums calificados, procedimiento legislativo, orden del día parlamentario