Artículo 102. Proposiciones legislativas
Las proposiciones legislativas remitidas por la Cámara de Diputados son las propuestas que remite el presidente de dicha Cámara como producto de la función legislativa del Congreso de la República, conforme al segundo párrafo del artículo 105 de la Constitución Política del Perú.
Las proposiciones legislativas de viaje del presidente de la República, de ingreso de tropas al territorio nacional y de aprobación de tratados son formuladas por la Presidencia de la República y promueven el procedimiento legislativo especial en el Senado.
Comentario
El artículo define proposiciones legislativas como propuestas remitidas por la Cámara de Diputados en ejercicio de la función legislativa, y como propuestas de la Presidencia de la República en materias constitucionalmente reservadas (viaje presidencial, ingreso de tropas, tratados). Estas últimas promueven procedimiento legislativo especial en el Senado.
Temas: proposiciones legislativas, procedimiento legislativo especial, materias reservadas al senado, competencia presidencial en legislación, soberanía e integridad territorial, tratados internacionales