Artículo 100. Definición y clases de procedimientos parlamentarios
Los procedimientos parlamentarios son el conjunto de actos sucesivos e integrados que se realizan conforme al mandato de la Constitución Política del Perú, para revisar, debatir y aprobar proposiciones legislativas, realizar actos de control político y de elección, designación, ratificación y remoción de altos funcionarios del Estado. Los procedimientos parlamentarios son los siguientes:
a) Procedimiento legislativo
b) Procedimientos del control político
c) Procedimientos especiales
d) Procedimiento de acusación constitucional.
El trámite documentario se realiza a través de medios virtuales y tecnológicos establecidos para tal fin, salvo que por razones de inmediatez o imposibilidad técnica se determine la utilización de medios alternativos o físicos, garantizando en todo momento la continuidad, legalidad y transparencia del procedimiento.
Comentario
El artículo define los procedimientos parlamentarios como el conjunto de actos sucesivos integrados conforme a la Constitución para revisar, debatir y aprobar proposiciones legislativas, ejercer control político y realizar actos de elección, designación, ratificación y remoción de altos funcionarios. Enumera cuatro clases: legislativo, control político, especiales y acusación constitucional, e introduce la regla de virtualidad documental con excepción por inmediatez o imposibilidad técnica.
Temas: procedimientos parlamentarios, clasificación de procedimientos, trámite documentario virtual, control político, procedimiento legislativo, acusación constitucional