Segunda. SEGUNDA. -Incorporación de oficio al RMT
Para la incorporación de oficio al RMT prevista por la Primera Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Legislativo, la SUNAT considerará los ingresos netos mensuales o ingresos brutos mensuales del ejercicio gravable 2016, de ser el caso, declarados por los sujetos que al 31 de diciembre de 2016 se hayan encontrado en el Régimen General.
Sin embargo, si luego de la presentación de declaración jurada anual del ejercicio gravable 2016, el ingreso neto anual declarado resulta superior a las 1700 UIT, conforme al inciso c) del artículo 3 del Decreto Legislativo, dichos sujetos se encontrarán en el Régimen General desde el mes de enero de 2017.
Comentario
Disposición transitoria que regula la incorporación automática de contribuyentes al Régimen MYPE Tributario (RMT) en 2017, basándose en los ingresos declarados del ejercicio 2016. Establece un mecanismo de exclusión posterior si los ingresos netos anuales superan el umbral de 1700 UIT, derivando al Régimen General desde enero de 2017.
Temas: régimen mype tributario, incorporación de oficio, cambio de régimen tributario, ingresos netos anuales, transición tributaria, umbral de ingresos