Artículo 3. De los supuestos de vinculación
Para efectos de lo dispuesto en el primer párrafo del inciso a) del artículo 3 del Decreto Legislativo, se entiende como supuestos de vinculación:
a) Los señalados en los numerales 1, 2 y 4 del artículo 24 del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta.
b) También se configura un supuesto de vinculación cuando en cualquiera de los casos señalados en los numerales 1 y 2 del citado artículo 24 la proporción del capital indicada en dichos numerales pertenezca a cónyuges entre sí.
Comentario
El artículo define los supuestos de vinculación que inhabilitan a un contribuyente para acogerse al Régimen MYPE Tributario (RMT). Establece que existe vinculación económica tanto cuando se cumplen ciertos requisitos del régimen general de la Ley del Impuesto a la Renta como cuando el capital vinculante pertenece a cónyuges entre sí, extendiendo así el concepto de relación de dependencia.
Temas: régimen mype tributario, sujetos no comprendidos, vinculación económica, exclusión del régimen, comunidad conyugal, inhabilidad tributaria