Artículo 2. Aplicación supletoria del reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta
Resultan aplicables las disposiciones del reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, en lo no previsto en el presente decreto supremo, en tanto no se le opongan.
Comentario
El artículo establece que el reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta se aplica de manera supletoria al Régimen MYPE Tributario, es decir, para cubrir vacíos normativos no regulados expresamente en este decreto supremo. La aplicación supletoria queda condicionada a que tales disposiciones no contradigan el régimen especial.
Temas: régimen tributario especial, aplicación supletoria de normas, integración de ordenamientos normativos, compatibilidad entre regímenes, lagunas normativas tributarias