Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1269 que crea el Régimen MYPE Tributario del Impuesto a la Renta

Artículo 1. Definiciones

Para efecto del presente Reglamento, se entiende por:

a. Decreto

:

Al Decreto Legislativo Nº 1269

Legislativo que crea el Régimen MYPE

Tributario del Impuesto a la

Renta.

b. SUNAT

:

A la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración

Tributaria.

c. Ley del

:

Al Texto Único Ordenado de la

Impuesto a la

Ley del Impuesto a la Renta,

Renta aprobado por el Decreto

Supremo Nº 179-2004-EF y normas modificatorias.

d. Régimen

:

Al régimen de determinación del

General impuesto a la renta de tercera categoría contenido en la Ley del Impuesto a la Renta.

e. RMT

:

Al Régimen MYPE Tributario del Impuesto a la Renta.

f. Régimen

:

Al Régimen Especial del

Especial

Impuesto a la Renta a que se refiere el Capítulo XV de la Ley del Impuesto a la Renta.

g. Nuevo RUS

:

Al Nuevo Régimen Único

Simplificado, aprobado por el

Decreto Legislativo Nº 937 y normas modificatorias.

h. Reglamento

:

Al Reglamento de la Ley del de la Ley del

Impuesto a la Renta, aprobado

Impuesto a la por el Decreto Supremo Nº 122-

Renta

94-EF y normas modificatorias.

i. UIT

:

A la Unidad Impositiva

Tributaria.

j. RUC

:

Al Registro Único de

Contribuyentes

Cuando se mencionen artículos sin señalar la norma a la que corresponden, se entenderán referidos al presente Reglamento.

Comentario

El artículo 1 establece las definiciones operativas de los términos empleados en el Reglamento del Régimen MYPE Tributario del Impuesto a la Renta. Proporciona un glosario normativo que abarca conceptos centrales (Decreto Legislativo Nº 1269, RMT, SUNAT) e instituciones tributarias conexas (Régimen General, Régimen Especial, Nuevo RUS), con mención de sus fuentes legales de origen.

Temas: definiciones normativas, regímenes tributarios alternativos, aplicación supletoria, integración sistemática de normas, criterios de interpretación