Artículo 1. Definiciones
Para efecto del presente Reglamento, se entiende por:
a. Decreto
:
Al Decreto Legislativo Nº 1269
Legislativo que crea el Régimen MYPE
Tributario del Impuesto a la
Renta.
b. SUNAT
:
A la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración
Tributaria.
c. Ley del
:
Al Texto Único Ordenado de la
Impuesto a la
Ley del Impuesto a la Renta,
Renta aprobado por el Decreto
Supremo Nº 179-2004-EF y normas modificatorias.
d. Régimen
:
Al régimen de determinación del
General impuesto a la renta de tercera categoría contenido en la Ley del Impuesto a la Renta.
e. RMT
:
Al Régimen MYPE Tributario del Impuesto a la Renta.
f. Régimen
:
Al Régimen Especial del
Especial
Impuesto a la Renta a que se refiere el Capítulo XV de la Ley del Impuesto a la Renta.
g. Nuevo RUS
:
Al Nuevo Régimen Único
Simplificado, aprobado por el
Decreto Legislativo Nº 937 y normas modificatorias.
h. Reglamento
:
Al Reglamento de la Ley del de la Ley del
Impuesto a la Renta, aprobado
Impuesto a la por el Decreto Supremo Nº 122-
Renta
94-EF y normas modificatorias.
i. UIT
:
A la Unidad Impositiva
Tributaria.
j. RUC
:
Al Registro Único de
Contribuyentes
Cuando se mencionen artículos sin señalar la norma a la que corresponden, se entenderán referidos al presente Reglamento.
Comentario
El artículo 1 establece las definiciones operativas de los términos empleados en el Reglamento del Régimen MYPE Tributario del Impuesto a la Renta. Proporciona un glosario normativo que abarca conceptos centrales (Decreto Legislativo Nº 1269, RMT, SUNAT) e instituciones tributarias conexas (Régimen General, Régimen Especial, Nuevo RUS), con mención de sus fuentes legales de origen.
Temas: definiciones normativas, regímenes tributarios alternativos, aplicación supletoria, integración sistemática de normas, criterios de interpretación