Dictan Normas Reglamentarias del Nuevo Régimen Único Simplificado

Segunda

Precísase que el parámetro precio unitario máximo de venta incluido en la Tabla 1 del numeral 7.1 del artículo 7 del Decreto Legislativo, se entiende referido al precio unitario de venta de los bienes en la realización de las actividades de comercio y/o industria.

Comentario

Disposición aclaratoria que precisa el alcance del parámetro 'precio unitario máximo de venta' contemplado en la Tabla 1 del artículo 7 del Decreto Legislativo que regula el Nuevo Régimen Único Simplificado. Establece que dicho parámetro se refiere específicamente al precio unitario de venta de bienes en actividades de comercio e industria, delimitando su aplicación ratione materiae.

Temas: régimen único simplificado, parámetros de ingresos tributarios, precio unitario máximo, comercio e industria, precisión interpretativa normativa, certeza jurídica tributaria