Dictan Normas Reglamentarias del Nuevo Régimen Único Simplificado

Artículo 9. De la recategorización

Si en el curso del ejercicio ocurriera alguna variación en los ingresos o adquisiciones mensuales, que pudiera ubicar al contribuyente en una categoría distinta del Nuevo RUS de acuerdo a la Tabla incluida en el numeral 7.1 del artículo 7 del Decreto Legislativo, éste se encontrará obligado a pagar la cuota correspondiente a su nueva categoría a partir del mes en que se produjo la variación.

Cuando los contribuyentes del Nuevo RUS se ubiquen en una categoría menor a la que les corresponda, los pagos efectuados en cada mes serán considerados como pagos parciales de la cuota que les resulta aplicable.

Comentario

El artículo 9 regula la recategorización obligatoria de los contribuyentes del Nuevo Régimen Único Simplificado cuando sus ingresos o adquisiciones mensuales varían durante el ejercicio fiscal. Establece que el contribuyente debe pagar la cuota de su nueva categoría a partir del mes en que ocurra la variación, y que los pagos efectuados en categoría menor se cuentan como pagos parciales de la cuota definitiva.

Temas: recategorización tributaria, régimen tributario simplificado, ingresos y adquisiciones mensuales, cuota tributaria, variación de categoría, pagos parciales