Dictan Normas Reglamentarias del Nuevo Régimen Único Simplificado

Artículo 6. Artículo 6.- De la aplicación de parámetros y la categorización

6.1 Los contribuyentes acogidos al Nuevo RUS o que opten por acogerse a este Régimen, a fin de determinar su categoría, deberán ubicar en la Tabla del numeral 7.1 del artículo 7 del Decreto Legislativo, aquella en la cual no superen ninguno de los límites establecidos para cada parámetro.

6.2 La ubicación en la categoría que corresponda se realizará con la declaración y pago de la primera cuota mensual del Nuevo RUS o, tratándose de los contribuyentes comprendidos en la Categoría Especial de este Régimen con la presentación del formulario aprobado por SUNAT.

Comentario

El artículo 6 establece el procedimiento de categorización de los contribuyentes en el Nuevo RUS mediante la aplicación de parámetros objetivos contenidos en tabla normativa. La categoría se determina ubicando al contribuyente en aquella categoría cuyos límites no sea superado en ninguno de sus parámetros, y se formaliza con la declaración y pago de la primera cuota o, en caso de Categoría Especial, con presentación de formulario ante SUNAT.

Temas: categorización tributaria, parámetros objetivos, régimen simplificado, acogimiento a regimen especial, determinación de obligaciones fiscales, cuota mensual