Dictan Normas Reglamentarias del Nuevo Régimen Único Simplificado

Artículo 16. Inaplicación de beneficios

El Impuesto General a las Ventas consignado en los comprobantes de pago por las adquisiciones de bienes, servicios y contratos de construcción, o el pagado en la importación de bienes en los casos permitidos por el Decreto Legislativo y la presente norma, no dará derecho a crédito fiscal, gasto o costo o cualquier otro crédito tributario a favor de los contribuyentes del Nuevo RUS.

En este sentido, dichos contribuyentes no tienen derecho, entre otros, al Saldo a Favor y al Reintegro Tributario a que se refieren los artículos 34 y 48, respectivamente, de la Ley del IGV e ISC, ni al arrastre de pérdidas establecida en el artículo 50 de la Ley del Impuesto a la Renta.

Comentario

El artículo 16 establece que los contribuyentes del Nuevo RUS no pueden ejercer crédito fiscal por el IGV soportado en sus adquisiciones ni acceder a beneficios tributarios como saldo a favor, reintegro o arrastre de pérdidas. Esta inaplicación de beneficios es una consecuencia constitutiva del régimen simplificado y genera una limitación sustancial en la carga tributaria efectiva.

Temas: crédito fiscal, regímenes tributarios simplificados, inaplicación de beneficios tributarios, impuesto general a las ventas, saldo a favor del contribuyente, arrastre de pérdidas tributarias