Dictan Normas Reglamentarias del Nuevo Régimen Único Simplificado
Artículo 15. Casos en que se perciben adicionalmente rentas de otras categorías
Para efecto de la renta de tercera categoría a que se refiere el segundo párrafo del artículo 19 del Decreto Legislativo, los sujetos que se acojan al Nuevo RUS utilizarán la Tabla 2 del numeral 7.1 del artículo 7 del Decreto Legislativo. Dicha Tabla también será de aplicación para efecto de la recategorización.
Comentario
El artículo 15 regula el tratamiento tributario de los contribuyentes del Nuevo RUS que, además de sus rentas empresariales, perciben rentas de tercera categoría provenientes de otras fuentes. Establece que estos sujetos aplicarán la Tabla 2 del artículo 7 del Decreto Legislativo N° 940 tanto para determinar su obligación tributaria como para efectos de recategorización.
Temas: nuevo régimen único simplificado, rentas de tercera categoría, recategorización tributaria, rentas concurrentes, integración de ingresos