Reglamento del Congreso de la República

Segunda. Tramitación de las observaciones presidenciales a las autógrafas aprobadas por el Congreso de la República unicameral

Tramitación de las observaciones presidenciales a las autógrafas aprobadas por el Congreso de la República unicameral

Las autógrafas de ley aprobadas por el Congreso de la República unicameral, remitidas al Poder Ejecutivo hasta el 26 de julio de 2026 y observadas por el presidente de la República en aplicación de lo dispuesto en el artículo 108 de la Constitución Política del Perú, se tramitan como nueva iniciativa legislativa una vez instalados el Senado y la Cámara de Diputados, conforme al procedimiento legislativo establecido en el artículo 105 de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley 31988, Ley de Reforma Constitucional que restablece la Bicameralidad en el Congreso de la República del Perú.

Comentario

Regula el trámite de las autógrafas observadas por el presidente durante el período unicameral (hasta el 26 de julio de 2026), estableciendo que, una vez instalado el Congreso bicameral, estas serán reintroducidas como nuevas iniciativas legislativas sujetas al procedimiento bicameral establecido en la Constitución reformada. Busca conciliar la continuidad legislativa con la transición institucional hacia la bicameralidad.

Temas: transición institucional legislativa, autógrafas observadas, continuidad del procedimiento legislativo, bicameralidad, iniciativa legislativa, observaciones presidenciales