Reglamento del Congreso de la República

Segunda. Límite presupuestal

La implementación de las cámaras legislativas se financia con cargo al presupuesto institucional del Congreso de la República. El presupuesto institucional del Congreso de la República no puede sobrepasar el 0.6 % del Presupuesto General de la República.

Comentario

Dispone que la implementación de las cámaras legislativas se financia con cargo al presupuesto institucional del Congreso de la República, estableciendo un límite máximo del 0.6 % del Presupuesto General de la República. Constituye un techo presupuestal que vincula la estructura y funcionamiento del poder legislativo con la disponibilidad de recursos.

Temas: límite presupuestal, financiamiento del poder legislativo, responsabilidad fiscal, presupuesto institucional, equilibrio presupuestal estatal, estructura legislativa