Reglamento del Congreso de la República

Artículo VIII. Principio de transparencia y responsabilidad ética

Los procedimientos y decisiones del Congreso de la República, de sus cámaras y de sus órganos parlamentarios son públicos, salvo las excepciones establecidas en los reglamentos. Sus integrantes actúan conforme a las normas, la ética y el respeto a la investidura parlamentaria.

Comentario

El artículo VIII consagra la publicidad de los procedimientos y decisiones del Congreso y sus órganos como regla general, con excepción de los supuestos reglamentariamente reservados. Vincula esta transparencia con la obligación ética de sus miembros de actuar conforme a normas y respeto a la investidura, estableciendo un doble deber de rendición de cuentas institucional e individual.

Temas: publicidad parlamentaria, transparencia institucional, responsabilidad ética de congresistas, reserva parlamentaria, legitimidad democrática, rendición de cuentas