Reglamento del Congreso de la República
Artículo VII. Principio de igualdad y no discriminación
Los senadores y diputados tienen la misma jerarquía constitucional. Gozan de los mismos derechos funcionales y están sujetos a las mismas obligaciones e incompatibilidades que establece el presente reglamento, sin discriminación de ninguna índole, de conformidad con los reglamentos de las cámaras.
Comentario
El artículo VII establece que senadores y diputados poseen idéntica jerarquía constitucional y gozan de paridad en derechos funcionales, obligaciones e incompatibilidades conforme al reglamento. Prohíbe toda forma de discriminación en el trato y régimen jurídico de ambas categorías de parlamentarios.
Temas: igualdad parlamentaria, derechos funcionales del congresista, no discriminación legislativa, incompatibilidades parlamentarias, autonomía reglamentaria de cámaras, jerarquía constitucional