Reglamento del Congreso de la República
Artículo IX. Principio de respeto al debate y votación democrática
Los acuerdos parlamentarios son el resultado de un debate previo y de una votación democrática, orientados a la toma de decisiones que respondan al interés público y al bienestar general de la nación.
Comentario
El artículo establece que los acuerdos parlamentarios deben ser producto de un debate previo y una votación democrática, orientados al interés público y bienestar general. Consagra la deliberación y el sufragio como requisitos sustanciales de legitimidad y vinculación de las decisiones del Congreso.
Temas: debate parlamentario, votación democrática, acuerdos legislativos, interés público, legitimidad procesal, deliberación legislativa