Reglamento del Congreso de la República

Artículo IV. Principio de primacía del interés público

La labor parlamentaria se realiza en función del interés público orientada a la consecución del bien común y a la promoción de los intereses generales de la nación. Se privilegia el interés colectivo sobre los intereses particulares o individuales.

Comentario

El artículo IV consagra el principio de primacía del interés público como rector de la función parlamentaria, ordenando que toda actividad legislativa y de fiscalización del Congreso se oriente al bien común y a los intereses generales de la nación, subordinando los intereses particulares o individuales a los colectivos.

Temas: interés público, bien común, función parlamentaria, principios rectores del congreso, representación política, legitimidad legislativa