Reglamento del Congreso de la República

Artículo III. Principio de lealtad constitucional y defensa de valores democráticos

Los senadores y diputados actúan con sujeción a la Constitución Política del Perú y a los principios y valores democráticos que ella consagra, promoviendo en todo momento la defensa del orden constitucional, el respeto al Estado de derecho y la protección efectiva de los derechos fundamentales.

Comentario

El artículo III establece que los miembros del Congreso deben actuar en conformidad con la Constitución y los principios democráticos, comprometiéndose con la defensa del orden constitucional, el Estado de derecho y los derechos fundamentales. Constituye un principio fundamental de conducta institucional que vincula a todo parlamentario en el ejercicio de sus funciones.

Temas: lealtad constitucional, supremacía de la constitución, principios democráticos, estado de derecho, derechos fundamentales, deber parlamentario